LA
LIBERTAD DE ENSEÑANZA PIEDRA DE TOQUE DE LA DEMOCRACIA
LOS PADRES, PRIMEROS EDUCADORES
Desde hace años se ha ido produciendo un intervencionismo creciente por
parte del Estado en las tareas educativas. En ocasiones, con excusas de «perseguir el bien común o la democratización
de la enseñanza», una minoría ha terminado por imponer una política de
parte en contra de los derechos y de la voluntad de la mayoría.
El camino que ha conducido a este resultado —cuya expresión más
desafortunada es la concepción marxista— ha sido paralelo al recorrido por
parte de la llamada filosofía moderna. Es lógico que sea así, porque la
concepción del Estado depende de la que se tenga sobre la persona humana. Estas
teorías han conseguido, con frecuencia, que principios tan elementales como es
el derecho de los padres a la educación de los hijos, hayan sido olvidados por
muchos ciudadanos, que, frente al poder del Estado, acaban por acostumbrarse a
su intervencionismo, renunciando al deber de ejercer efectivamente este
derecho. Se debe recordar que la educación de los hijos forma parte del bien de
la prole (objeto esencial del
matrimonio).
El hombre nace en un estado de indigencia que le hace depender de los
cuidados de sus padres durante mucho tiempo. Un reflejo de esta realidad se
encuentra, por ejemplo, en todas las legislaciones, que restringen la
responsabilidad penal de las acciones a los menores, o incluso —en algunas
ocasiones— las transfieren a los padres.
La
educación de los hijos, derecho de los padres
En el Artículo 26 de los Derechos humanos se dice que:
“Toda persona tiene derecho a la
educación”
Y
esa educación recae en los padres. Los que sostenemos la Ley Natural decimos
que hay unos principios,
llamados primarios, entre los que se encuentra el derecho —y el deber— de educar
a los hijos. Este principio es evidente y se puede conocer espontáneamente.
La familia tiene el derecho de educar a los hijos, derecho
inalienable por estar inseparablemente unido con la estricta obligación a ello,
derecho anterior a cualquier derecho de la sociedad civil y del Estado, y por
lo mismo inviolable por parte de la autoridad política.
También nuestra Constitución, en
el Art. 27, 3, establece que:
«los poderes públicos garantizan el derecho
que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y
moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».
En la “Declaración de los Derechos del
Niño” de la ONU se dice en el Art. 6:
“El niño, para el
pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que
sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y,
en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo
circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su
madre”.
Asimismo la Santa Sede
ha expresado en la Carta de los Derechos
de la Familia, en su Art. 5, los derechos de los padres sobre la educación
de los hijos.
«Por el hecho de haber dado la vida a sus hijos, los
padres tienen el derecho originario, primario e inalienable de educarlos; por
esta razón, ellos deben ser reconocidos como los primeros y principales
educadores de sus hijos.
Y por ello recuerda
que:
“Las
autoridades públicas deben asegurar que las subvenciones estatales se repartan
de tal manera que los padres sean
verdaderamente libres para ejercer su derecho, sin tener que soportar cargas
injustas. Los padres no deben soportar, directa o indirectamente, aquellas
cargas suplementarias que impiden o limitan injustamente el ejercicio de esta
libertad».
También S.S. Juan Pablo
II recordaba, hace años, en Madrid, los derechos de las familias con respecto a
la educación de los hijos.
«La autoridad pública tiene en este campo un
papel subsidiario y no abdica sus derechos cuando se considera al servicio de
los padres; al contrario, ésta es precisamente su grandeza: defender y promover
el libre ejercicio de los derechos educativos. Por esto vuestra Constitución
establece que 'los poderes públicos garantizan el derecho de los padres a que
sus hijos reciban la formación religiosa y moral que está en conformidad con
sus propias convicciones' (cfr. Art. 27, 3)» (S.S. Juan Pablo II, Homilía
a las familias de España, Madrid, 2-XI-1982).
Este derecho se ve conculcado,
en los principios, en aquellos sistemas socialistas que atribuyen una prioridad
del Estado sobre la familia, invirtiendo el principio de subsidiariedad. Conviene
recordar que este principio está recogido en multitud de Tratados. Mencionamos
el Art. 3 de la Declaración Universal de
los Derechos del Hombre cuando señala que:
«los
padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de
darse a sus hijos».
PRINCIPIOS
QUE FUNDAMENTAN LOS DERECHOS DE LOS PADRES
o Principio por el que se reconoce el derecho primario de los padres a la
educación de los hijos
En relación con la familia —como
célula base de la sociedad— se debe sostener el derecho a ser respetada como
institución que cumple un importante cometido social y tiene el derecho
primario —por parte de los padres— a la educación de los hijos y el deber
subsidiario del Estado de venir en ayuda de ellos —no a sustituirles— para una
educación eficaz.
La escuela, históricamente, ha surgido como una institución subsidiaria
y complementaria de la familia; de ahí que su misión sea ayudar a la familia,
no sustituirla. Por tanto, los padres tienen derecho a erigir escuelas de
formación general y profesional para sus hijos, en las que se imparta una
educación e instrucción en conformidad con su propio espíritu, cumpliendo —por
otro lado— con diligencia las exigencias justas que pueda haber indicado el
Estado, que en este aspecto actúa siempre por delegación de los padres. La
autoridad civil está obligada a reconocer a los padres el derecho a escoger con
plena libertad las escuelas y demás medios de educación, sin que se les pueda imponer,
directa o indirectamente, injustas cargas por razón de la elección.
o Principio de libertad de enseñanza
Podemos decir que el Estado es
el medio del cual la sociedad se vale para alcanzar su fin. Y la sociedad es el
medio para alcanzar el fin de las personas individuales y de la familia. En
consecuencia, el Estado no puede imponer leyes que contraríen la naturaleza
individual.
El monopolio de la enseñanza por
parte del Estado atenta a la ley natural. Es claro que en todos los modos de
fomentar la educación y la instrucción pública y privada, el Estado debe respetar
los derechos originarios de la familia a la educación, además de observar la justicia
distributiva. Por tanto, todo monopolio educativo o escolar que fuerce
física o moralmente a las familias para acudir a las escuelas del Estado
contra los deberes de la conciencia, o aun contra sus legítimas preferencias, es
injusto e ilícito. En consecuencia, el Estado debe proteger, en materia
educativa, los derechos de la familia anteriores al suyo.
El monopolio educativo va en
contra de una sociedad libre y democrática, y da al poder político la tentación
de un totalitarismo ideológico. El Estado debe respetar la libertad de las conciencias,
reconociendo al individuo el acceso a una cultura conforme a sus convicciones,
y en consecuencia facilitar los recursos económicos para que este hecho sea
factible.
Los regímenes totalitarios pretenden el control de la enseñanza; los
democráticos y libres se refuerzan por la libertad de enseñanza. Por eso, la
libertad de enseñanza es la piedra de toque de la verdadera democracia.
El liberalismo que dio paso a la
posibilidad de la libertad de empresa (y, por tanto, a la educativa) fue
seguido en Estados Unidos pero, paradójicamente, no lo fue en Europa. Y ello se
debió a posturas agnósticas y anticristianas que intentaban evitar el influjo
de la Iglesia en la sociedad. Para evitar el totalitarismo estatal (comunista,
fascista y nazi) se redactaron varios tratados destacando el Art. 13 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuando dice
que:
«Los Estados Partes en el presente Pacto se
comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores
legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas
por las autoridades públicas, siempre que aquéllas
satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de
enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o
moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».
El monopolio educativo
constituye, en definitiva, un ataque frontal a la libertad, en cuanto que la
libertad de enseñanza no es sino un aspecto de la libertad en general. No
obstante, se tendría una visión parcial
si se redujese el problema a una oposición laicismo-confesionalismo. La
libertad de enseñanza es un principio tanto para la confesionalidad como para
instituciones no confesionales. Por lo tanto, no es un problema religioso sino
civil. Pero eso no lo entienden los que mantienen una mentalidad socialista.
o Principio de posibilidad del Proyecto educativo de Centro
El colegio debe dar a sus alumnos, además de la
instrucción académica, una educación fundamentada en los principios básicos de
la convivencia y solidaridad con los demás, para hacer hombres de bien, con un
bagaje cultural de altura y una sólida formación en valores.
Cada escuela debe definir su Proyecto Educativo atendiendo a
las necesidades de los alumnos, y todos los profesionales que trabajan en un
Colegio deben venir obligados a respetar el carácter propio del Centro.
El Proyecto Educativo puede ser diferente según los Centros
escolares y por ello deben compaginarse los sistemas educativos de enseñanza
mixta (coeducación) y enseñanza diferenciada —por no ser discriminatoria—, para
salvaguardar el derecho de los padres a la elección del sistema pedagógico, ya
que ninguno de los dos vulnera ninguna disposición internacional.
El 14 de diciembre de 1960 la Conferencia General de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
en la Undécima reunión celebrada en Paris del 14 de noviembre al 15 de
diciembre aprobó la presente Convención:
“no serán consideradas como constitutivas de
discriminación en el sentido del artículo 1 de la presente Convención:
·
La
creación o el mantenimiento de sistemas o centros de enseñanza separados para
los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino, siempre que esos sistemas
o centros ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan
de un personal docente igualmente cualificado, así como de locales escolares y
de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudios
o programas equivalentes.
·
La
creación o el mantenimiento, por motivos de orden religioso o lingüístico, de
sistemas o centros separados que proporcionen una enseñanza conforme a los
deseos de los padres o tutores legales de los alumnos, si la participación en
esos sistemas o la asistencia a esos centros es facultativa y si la enseñanza
en ellos proporcionada se ajusta a las normas que las autoridades competentes
puedan haber fijado o aprobado, particularmente para la enseñanza del mismo grado”.
La enseñanza
diferenciada tiene amparo en la libertad pedagógica de los padres
El Derecho a la educación tal y como queda en la carta de derechos fundamentales del Tratado de Lisboa, de 13 de diciembre de 2007.
Artículo 14.- Derecho a la
educación
1. Toda persona tiene
derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente.
2. Este derecho incluye
la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria.
3. Se respetan, de
acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de
creación de centros docentes dentro del respecto de los principios
democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la
enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y
pedagógicas
El catedrático de Derecho Eclesiástico de
la Universidad de Jaén, Daniel Tirapu, comenta al respecto:
El párrafo 3 sanciona la libertad de
creación de centros educativos, en el respeto de los principios democráticos,
concepto complejo e indeterminado, y el derecho de los padres a elegir del
modelo educativo para sus hijos según las propias convicciones religiosas,
filosóficas y pedagógicas. Subrayo lo último, por lo que a mi entender tiene de
sustancial novedad. De nuevo entramos en una cierta complicación de este
derecho: el derecho es de todos los individuos, pero la elección del modelo
educativo corresponde a los padres.
El reconocimiento a los grupos
sociales, confesiones, instituciones, de crear por iniciativa propia, centros
educativos es para algunos autores, una libertad en materia de iniciativa
económica, mientras que el derecho de los padres a elegir una determinada
educación para los hijos pertenecería o estaría íntimamente conectado con los
derechos y deberes propios de la familia. La educación sigue siendo un servicio
público que puede ser encomendado a instituciones sociales no estatales, que conlleva
una libertad para ofertar diversos modelos educativos con la correspondiente
facultad de los padres de elegir entre los diferentes servicios ofertados. El
límite general de esta libertad viene marcado por la obligación de respetar los
principios democráticos. Límite demasiado genérico, que vendrá marcado por las
diversas tradiciones constitucionales de los países europeos.
En cuanto a la ampliación de la
facultad de elegir la educación acorde con sus convicciones pedagógicas, amplía
la libertad de los padres en su derecho de elección y, a mi entender supone un
claro límite para los Estados a la hora de optar por un único modelo pedagógico
(educación mixta, discriminación de la diferenciada) y abre posibilidades
nuevas y creativas al modelo de escuela tradicional (educación e instrucción en
grupos familiares, a través de Internet, distancia).
Finalmente el “de acuerdo con las leyes
nacionales que regulen su ejercicio” nos lleva a los sistemas de financiación y
al control de los diseños curriculares y control de los mismos. Aunque en esta
cuestión, cuestiones administrativas, de orden jerárquico menor puede acabar
conculcando lo que es un derecho fundamental (distribución de alumnos por
zonas, sorteos, etc.). En conclusión, y a mi entender, el derecho del individuo
a la educación y a la formación profesional, se adopta una dimensión
personalista propia de la cultura constitucional europea en el que la educación
es el instrumento fundamental (con demasiada competencia de los medios de
comunicación especialmente televisión) para la constitución de una sociedad
abierta en expresión de Popper. El derecho a la educación es universal,
prescinde del estatuto de ciudadano comunitario. La nacionalidad de cada
singular país europeo puede ser importante para establecer el contenido
efectivo del derecho, tanto en la obligatoriedad como en la calidad de los
estudios. (Sería necesario en nuestro Estado un serio pacto de calidad escolar.
He constatado que algunos Erasmus no españoles se expresan mejor que los
nacionales). La facultad de acceder gratuitamente a la enseñanza obligatoria
comporta por parte del Estado la obligación de que el niño pueda acceder a un
centro gratuito. Dicha posibilidad no incluye en el texto (a diferencia de
Bélgica u Holanda) la obligación para todos los centros escolares privados
también, de ofrecer una educación obligatoria gratuita (aunque liberta de
elección de centro educativo y gratuidad sería lo más adecuado). Pienso que en
este derecho no estamos ante una mera competencia comunitaria.
La obligación de garantizar tal derecho
incumbe a cada Estado ante el que el ciudadano europeo posee un derecho
incontestable de acceder gratuitamente a la educación obligatoria, de acuerdo
con la tradición educativa nacional. Se trata de integrar la garantía de la
efectividad del derecho a la educación con el respeto al pluralismo educativo.
Seguramente la opción que carta de derechos en este tema no es tanto garantizar
un derecho social del estado, cuanto garantizar un derecho del ciudadano a
acceder a una cuota mínima esencial de educación, sea del Estado o de otras
instituciones.
Dicen que las grandes batallas
ideológicas y de sumisión social están en el control de la educación; la carta
europea, cuenta en este sentido, con el equilibrio de tres elementos: familia,
Estado, iniciativa social y de las confesiones religiosas.
o Principio
de poder educar en valores
Hablar de valores en
clave educativa exige, en primer lugar, tener claro lo que en sí mismo es
valioso; y también qué debe ser considerado como valor. Comparto el punto de vista de quienes, al respecto,
constatan la existencia objetiva de la verdad y del bien y, por tanto, de sus
especificaciones: los valores. Dicho esto podríamos empezar por tratar de
establecer a qué realidad nos referimos cuando, en el ámbito de la educación,
utilizamos el término valor. La
respuesta es esta: llamamos valores a
todo aquello que enriquece a la persona y contribuye a su desarrollo, a su
perfeccionamiento en orden a alcanzar la plenitud de su ser personal, a lograr
el fin último que le es propio: la felicidad.
Y esto lleva a
interrogarse seriamente acerca de qué es el hombre. Si se le reconoce como una
unidad esencial corpóreo-espiritual se da un paso importante para esclarecer
qué es el hombre. Y es que, desde ese momento, esas dos dimensiones tan íntimamente
relacionadas nos van a hacer patente la existencia de valores espirituales y,
también, de valores materiales relacionados con el fin que, por propia
naturaleza, corresponde al hombre. Unos ejemplos para cada caso: la honradez y
la salud; el honor y la riqueza; la libertad y la destreza; el placer y el
amor; la tecnología y la fe... Y así se podrían enumerar un largo etcétera de
valores de una y otra índole. Todos ellos, cada uno en su medida, contribuyen
positivamente al enriquecimiento personal. Pero es obvio que mientras unos son
convenientes —incluso muy convenientes— otros son absolutamente necesarios
porque afectan a la propia esencia del ser humano; de manera que la teórica
ausencia de uno de ellos cuestionaría su propia existencia, su propia realidad.
Los valores fundamentales a los que
me refiero son la fe, la libertad y el amor, que constituyen lo que se conoce
como «concepto humanista de la educación».
·
Valores concretos
Hay que desarrollar actitudes
como un medio de transmisión de los valores éticos y morales en el marco del
sistema educativo actual. La transmisión de dichas actitudes, tan potenciada desde
la misma reforma educativa, debe proponerse como la tarea más importante y
significativa del educador, que ha de favorecer el pleno desarrollo de la
personalidad del alumnado.
Sin pretender hacer un
análisis exhaustivo, señalo algunos valores que se tendrían que transmitir a
los alumnos y alumnas:
o
Valores personales:
– Libertad, responsabilidad.
– Trabajo, fortaleza, voluntad.
– Lealtad.
– Sentido de la vida.
– Sentido crítico ante la información.
– Uso del tiempo libre.
– Sinceridad, naturalidad.
– Espíritu de sacrificio.
– Autodominio.
– Coherencia.
– Afán de superación.
– Valores de la convivencia: orden, urbanidad, tono humano, educación.
– Valor de la familia: respeto mutuo, confianza, relaciones con los padres.
En el caso de las familias desestructuradas, fomentar a los alumnos y alumnas
el respeto mutuo, la confianza y el cariño.
o
Valores sociales:
– Solidaridad, justicia, generosidad.
– Amistad y compañerismo.
– Respeto y tolerancia.
– Respeto al patrimonio histórico, artístico y cultural.
o
Valores trascendentes:
– La Religión.
La finalidad de la educación
en valores es múltiple:
o Desarrollar o educar el sentido crítico.
o Ayudarles a analizar, profundizar y argumentar
sobre el ser humano en sus distintas dimensiones.
o Fomentar en los alumnos el desarrollo de esos
valores con coherencia.
o Principio de igualdad de oportunidades
Es el mismo principio del
derecho de las personas a la educación, pero no entendido de un modo uniforme,
porque ni todos los individuos tienen la misma capacidad ni todos sacarían el
mismo provecho.
El principio de igualdad de
oportunidades no excluye una posterior diferenciación basada en las capacidades
de cada cual. En muchas ocasiones se confunde la “igualdad de oportunidades”
con la “igualdad de resultados”. Si esto no se tiene claro llegamos a la
situación actual de nuestro sistema educativo. Se debe pedir y exigir el mismo
punto de partida, pero los logros educativos dependerán, en buena parte, de la
capacidad y del esfuerzo de cada alumno.
La desigualdad de
oportunidades, no está tanto en la desigualdad de medios cuanto en la diferencia
de disposiciones personales y familiares, lo cual es anterior a la escolarización
y radica en las diversidades sociales.
La igualdad de oportunidades
en el ámbito educativo la entiendo en un doble sentido:
1.
Que todos los alumnos y
alumnas puedan acceder a los centros docentes (públicos o privados) sin
discriminación alguna y que los centros dispongan de los medios necesarios para
impartir una educación de calidad.
2.
El derecho de elección de
centro educativo, es el principio básico e irrenunciable que hace de la
Libertad de Enseñanza un derecho incuestionable e indiscutible. Derecho que es
común a todos los padres, sea cual fuere su clase social, su situación
económica o sus creencias religiosas.
3.
Las diferencias de partida
deben ser corregidas por los poderes públicos asegurando una educación gratuita
para todos aquellos que no pudieran pagarla, promoviendo además la
generalización del acceso a los estudios postobligatorios.
Esto no supone que todos los centros sean iguales o que ofrezcan una
educación idéntica, sino que todos los alumnos tengan las mismas oportunidades
de acceder a centros docentes diferentes y recibir la educación que esté de
acuerdo con sus convicciones.
4.
Que todos y cada uno de los alumnos y alumnas
de un centro educativo reciban la orientación necesaria para que, de acuerdo
con sus capacidades, puedan crecer y madurar. Esto supone una apuesta decidida
por la igualdad de trato en la equiparación de los centros educativos en cuanto
a sus equipamientos y recursos materiales.
Esto no supone dar a todos los
alumnos las mismas orientaciones y con los mismos medios; más bien, la igualdad
de oportunidades debe suponer asegurar a todos los alumnos de un mismo grupo o
clase, las mismas posibilidades de ser distintos, de manera que cada uno pueda
seguir sus estudios según su vocación y sus aptitudes personales, tratando de
compensar a los alumnos que presentan mayores dificultades.
Por tanto, la igualdad de
oportunidades en educación no tiene nada que ver con la «uniformidad» en las
propuestas, ni con la pretensión de alcanzar los mismos resultados para
neutralizar las desigualdades. Por el contrario, la igualdad de oportunidades,
es dar igual dignidad a todos los alumnos, proporcionándoles las ayudas que
necesiten, atendiendo a los principios de mérito y capacidad.
Lo que importa, por tanto, es
asegurarse que la diferencia venga determinada por las disposiciones personales
de cada sujeto y no por las malas disposiciones que tengan un origen social.
o
Principio de la dignificación de la función docente
Siendo el trabajo una
actividad humana, se debe conseguir la dignificación y reconocimiento social de
los docentes, puesto que coadyuvan en la consecución de la calidad de la
enseñanza. Eso es así, porque el trabajo procede directamente de la persona, la
cual marca con su impronta la materia sobre la que trabaja y la somete a su voluntad.
Mediante el trabajo, el
profesional de la enseñanza se realiza a sí mismo como persona y, en cierto sentido, se hace
más hombre, logrando que se perfeccione y que no se degrade menoscabándose su
dignidad, pues el ser humano queda expuesto a las formas más humillantes y
aberrantes de «instrumentalización», que le convierten miserablemente en
esclavo del más fuerte. Y «el más fuerte» puede asumir diversos nombres:
ideología, poder económico, sistemas políticos inhumanos o tecnocracia
científica. Afirmamos, cada vez con más fuerza, el sentido de la dignidad
personal de cada ser humano.
RECHAZO A LA «ESCUELA NEUTRA»
Se ha sostenido,
sobre todo en países de régimen socialista, que, como los niños son miembros de
la sociedad, le deben ser confiados al Estado para que los eduque, llegando
incluso a quitar a los padres la tutela de sus hijos. Para justificar esta
aberración parten del presupuesto de que la sociedad ha estado viciada desde
siglos —idea que Lutero aplicó a la Iglesia y que después ha sido aplicada a la
sociedad por todos los «reformadores», desde Rousseau a Marx— y una de sus
causas sería el modelo familiar propio de la burguesía.
Los que
defienden estas teorías no reconocen que los hombres son miembros de la sociedad
precisamente a través de la familia, ya que para ser ciudadanos deben primero
existir. La familia es la célula de la sociedad, su fundamento, y es anterior
al Estado e independiente de él. Dé ahí la importancia que tiene conservar,
potenciar y fortalecer la vida familiar como medio para conservar y mejorar la
sociedad. No es extraño, por tanto, que los socialismos pretendan minar la
familia y arrebatarle sus derechos educativos, como un medio necesario para el
establecimiento de la nueva sociedad atea.
En otros ambientes,
dominados por una filosofía de tipo pragmático o agnóstico, se ha afirmado que
pertenece a la autoridad civil la tarea de velar por el bien común, mientras
que la esfera religiosa pertenecería tan sólo al ámbito privado de los
individuos. De ahí deducen que al Estado no le compete ayudar y promover las
escuelas de iniciativa social, sino que su única misión es el establecimiento
de una escuela «neutra», que sólo persiga unas finalidades de carácter técnico.
Aparte de que es imposible que una educación sea neutra, porque toda
educación se ve mediada por la concepción del hombre y del mundo que tenga el
educador, de hecho estas teorías no son más que una excusa para introducir un
sistema educativo anticristiano. De ahí se sigue que las escuelas que llaman
neutras o laicas, socavan y trastornan todo fundamento de educación cristiana,
como quiera que en ellas se excluye de todo punto la religión; escuelas, por lo
demás, que sólo en apariencia son neutras, pues de hecho o son o se convierten
en enemigas declaradas de la religión. Por otra parte, en los países en que
está permitida la enseñanza de iniciativa social, se suele entender este
derecho como una concesión del Estado, que permite la existencia de estos
centros educativos casi como un mal menor, ante la imposibilidad práctica de
abarcar todas las necesidades por medio de organismos oficiales. Es, en definitiva,
el polo opuesto al papel de subsidiaridad que en realidad corresponde al Estado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LOS DERECHOS DE LOS
PADRES
a) Art. 27 de la Constitución española
- Todos tienen el
derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
- La
educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana
en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los
derechos y libertades fundamentales.
- Los poderes
públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos
reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones.
- La
enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
- Los
poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante
una programación general de la enseñanza con participación efectiva de
todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
- Se reconoce a las
personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes
dentro del respeto a los principios constitucionales.
- Los
profesores, los padres y, en su caso, los alumnos, intervendrán en el
control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración
con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
- Los
poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para
garantizar el cumplimiento de las leyes.
- Los
poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos
que la ley establezca.
- Se
reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la ley establezca.
b) Art. 26 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos
«1. Toda persona tiene derecho a la educación.
La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La
instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a
las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y
promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán
derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus
hijos».
c) Art. 13 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
«Los Estados Partes
en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en
su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas
distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan
las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y
de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que
esté de acuerdo con sus propias convicciones».
LOS
DERECHOS DEL ESTADO EN MATERIA ECUCATIVA
El Estado protege y promociona
las iniciativas individuales y colectivas, y las suple cuando son
insuficientes. Es el principio de subsidiariedad aplicado a la educación.
El Estado puede y debe promover
Centros educativos cuando lo requiera el bien común, máxime cuando la
iniciativa privada no resuelve todas las necesidades educativas. Por eso,
principalmente pertenece al Estado, en orden al bien común, promover de muchas
maneras la educación. Pero ante todo y directamente, favoreciendo y ayudando
a la iniciativa y acción de las familias y otras instituciones, cuya gran
eficacia muestran la historia y la experiencia. Luego, completando estas
iniciativas, donde no lleguen las familias, por medio de escuelas, porque el
Estado, más que nadie, dispone de medios, puestos a su disposición para las
necesidades de todos, y es justo que los emplee para el provecho de quienes
proceden.
También tiene el Estado derecho
a un mínimo de control a fin de garantizar una calidad de enseñanza tanto en
los Centros de iniciativa social como en los estatales.
La libertad educativa sólo puede
darse desde la función subsidiaria del Estado, reconociendo de hecho
instituciones educativas con derechos anteriores al suyo. El Estado debe
posibilitar que los individuos puedan desarrollar sus tareas y sólo suplirlas
si no pueden realizarlas por sí mismos. Por eso, el Estado debe suplir pero
no suplantar. Eso quiere decir que el Estado debe ayudar, proteger y
conseguir que las familias ejerzan sus derechos ayudándolas económicamente.
Si se niega la ayuda a las
escuelas de iniciativa social supone que algunos ciudadanos deben sostener dos
cargas: por una parte, el sostenimiento de la
enseñanza estatal y por otra el de la iniciativa social. Si de
verdad ayudara el Estado no se sostendría el prejuicio de que las escuelas de
iniciativa social son para ricos. El conocido eslogan «el dinero público
para la escuela pública» olvida que ese dinero sólo es administrado por el
Estado y recaudado de los particulares a través de los impuestos. Además,
no se trata de imponer una enseñanza religiosa, sino de respetar el derecho
civil de muchos padres (en nuestro país, con una mayoría de más del 80%) que
desean este tipo de educación, legitimado democráticamente en un contexto
ideológicamente pluralista.
Si el Estado ayuda a las empresas que muestran afán de lucro
primando la exportación, eximiendo de aranceles a la importación, etc., resulta
paradójico que no ayude de modo análogo a la educación. Parecería, si se diera
este caso, que es más importante el cultivo de la patata o del olivo que la
educación de los ciudadanos.
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