Esquema obtenido de
http://www.educa2.madrid.org/web/educamadrid/principal/files/16bc45bf-f38d-4653-ad5d-28d0004199a2/ley_natural.html;jsessionid=5E0D44C640B677E616C66D80C7BABA7E
EL CONOCIMIENTO PRÁCTICO
Y LAS NORMAS ÉTICAS
El actuar humano es finalista, es decir, actuamos por un
fin. Y para actuar conforme a un fin, las acciones se realizan de acuerdo a
unas reglas, las cuales vienen dictadas por la razón. Esto se debe a que para
ordenar algo se exige conocer; con otras palabras, podemos decir que el hombre
puede ordenar su conducta porque conoce el fin al cual se dirige.
Pero, además, el hombre no vive aislado, sino en sociedad y,
por lo tanto, no sólo busca los bienes personales, sino los bienes comunes para
toda la sociedad, y se apoya en los demás para su consecución. Por lo tanto, en
este último caso no sería suficiente la razón de cada hombre, sino que sería
necesaria una ordenación racional que una las acciones de todos los hombres en
vista del bien común. Todas estas normas objetivas vienen establecidas no por
un individuo concreto, sino por la autoridad Y así surgen los diferentes tipos
de leyes que regulan las diversas actividades humanas: económicas, sociales,
deportivas, etc.
Por eso, se define la ley como:
«una ordenación de la
razón dirigida al bien común y promulgada por quien tiene a su cargo la
comunidad».
La ley natural
La podemos definir como:
«el conjunto de normas
éticas que fundan su validez y contenido en el ser natural del hombre»
«el conjunto de normas
éticas que, fundamentalmente, son accesibles al conocimiento humano, según su
modo característico de razonar».
La existencia de la ley
natural fundamenta el orden ético. Muchas de las desorientaciones de hoy
provienen de negar o rechazar la norma universal de conducta.
En el hombre no hay sólo un ser sino un actuar, por lo que
el hombre éticamente bueno es el que vive (actúa) conforme a las normas que
regulan su existencia, al contrario del hombre éticamente malo. El problema
está cuando los hombres discrepan en valorar qué es lo bueno y qué es lo malo.
Propiedades de la ley
natural
Las dos propiedades de la ley natural son: la universalidad
y la inmutabilidad. Al decir que es universal entendemos que afecta a todos los
hombres en cualquier circunstancia en que se encuentren y para siempre. Y
también decimos que es inmutable porque los hombres ni la crean ni pueden
cambiarla.
Pese a ser universal
puede quedar oscurecida en el hombre por el influjo de las costumbres o las
pasiones, en lo que se refiere a algunos de sus aspectos más particularizados;
y pese a ser inmutable en sí misma, el hombre la va descubriendo poco a poco:
incluso lo «inmediatamente» evidente no siempre lo es también
«instantáneamente».
De las dos propiedades fundamentales de la ley natural se
derivan las siguientes consecuencias:
A. Los cambios históricos, tecnológicos, sociales, de
costumbres, etc., no pueden modificar la esencia de la ley natural. Lo único
que pueden lograr es un conocimiento más claro de algunas determinaciones
particulares (p. ej.: es de ley natural no matar. Aunque siempre se sabía que
el aborto era malo, era factible que algunos no pudieran entenderlo tan
claramente como hoy día. Cuando las técnicas modernas nos dan a conocer que el
inicio de la vida es en el momento de la concepción, se constata más claramente
la ilicitud del uso del aborto).
B. Los principios de la ley natural se regulan según la
recta razón y, por lo tanto, no son fruto de lo que decide la mayoría (p. ej.:
aunque la mayoría decidiera que la educación no residiera primariamente en los
padres, sería un acto en contra de la recta razón).
C. La ley natural no necesita ninguna promulgación humana.
D. Como se basa en el modo de ser de la persona humana, ni
el hombre ni las circunstancias históricas pueden cambiarla, ni dispensarla, ni
aumentar, ni disminuir su obligatoriedad.
E. La ley natural rige para todo hombre por el mero hecho de
serlo y, en consecuencia, no obliga por tener unas creencias religiosas o unas
convicciones políticas.
Contenido de la ley
natural
La ley natural está constituida por todos los fines y bienes
que la persona humana debe conseguir y respetar para alcanzar la perfección y
lograr el fin último. A continuación vamos a exponer los contenidos de la ley
natural.
El primer principio sobre el que descansa todo el orden
natural es el siguiente:
«hay que hacer el bien y evitar el mal».
Este primer principio es conocido por todo hombre que tenga
uso de razón, y además contiene implícitamente los demás principios éticos.
Estos se derivan de la conjunción de este primer principio con el conocimiento
de las tendencias e inclinaciones de la naturaleza humana. Los restantes
principios derivados del primero son los siguientes:
·
Tendencia a conservar y fomentar la vida
Este principio entiende como un deber natural el procurar
todo lo necesario para conservar la propia vida y evitar lo que pueda dañar a
la ajena. Por eso, va en contra de la ley natural el suicidio, el uso de
drogas, la mutilación, la eutanasia, etc.
·
Tendencia sexual a la conservación de la especie humana
Al contrario que el anterior principio, no mira a la
conservación del individuo sino a la conservación de la especie humana. Esta
tendencia comprende la procreación y la educación de los hijos. (Casos
contrarios a esta tendencia son, por ejemplo, la inseminación artificial y la
fecundación «in vitro». En esos dos
casos se da la separación entre el significado unitivo de la vida conyugal y la
procreación).
·
Tendencia social
El hombre no sólo se
perfecciona individualmente, sino que también busca su perfeccionamiento en la
sociedad con la ayuda de los demás hombres. De ahí se derivan todos los medios
para que la sociedad exista y pueda cumplir todos sus fines. En consecuencia
habrá que obedecer a la autoridad legítima, respetar el honor, etc.
·
Tendencia a Dios
Se concreta en el conocimiento y el amor de Dios, tributando
a Este el culto debido y evitando lo que nos pueda apartar de Él. Esta
tendencia está basada en la racionalidad del hombre, que lleva genéricamente a
huir de la ignorancia y a la búsqueda de lo verdadero, que no es otra cosa que
el mismo Dios.
Estos primeros principios son fáciles de conocer por todo el
mundo, pero en la medida en que se resuelven en conclusiones más difíciles de
entender pueden dar lugar a juicios éticos erróneos. Ahora bien, el juicio
erróneo resultante no supone que no se conozcan los principios mismos, o que no
sean propios de la ley natural, sino que se da la inexperiencia en la aplicación
práctica, como puede darse en la persona que sabe física pero que se equivoca
en la resolución de un problema.
El conocimiento de la
ley natural
El conocimiento por todos los hombres de los principios de
la ley natural ha llevado a algunos a creer que el hombre tiene ideas innatas y
esto es falso.
El contenido de la ley natural se obtiene lentamente. El
hombre, al poseer una naturaleza racional, extrae de ella las conclusiones
acerca de su propia naturaleza. En el momento de nacer no tiene conocimiento ético
alguno, sino que lo va formando por sí mismo. Lo que afirmamos es que está
equipado por la naturaleza humana con la capacidad para formar juicios éticos
extrayendo de la naturaleza las ideas éticas y forjando juicios para aplicarlos
al caso concreto.
Esa tendencia por la cual vamos realizando juicios éticos es
el hábito de los primeros principios éticos que conocemos con el nombre de sindéresis. Esta nos impulsa a aprehender
los bienes éticos como fines que se deben conseguir, y los males como algo que
hay que evitar. Por eso, la sindéresis es un hábito natural del intelecto, pero
no un conjunto de ideas innatas como antes veíamos.
El conocimiento de la ley natural se extiende a todo el
ámbito de la naturaleza, de tal manera que la experiencia nos demuestra que
todo hombre con rectas disposiciones tiene conocimientos éticos necesarios para
obrar. No obstante, en la práctica se da desigualdad de conocimiento entre los
hombres acerca de la ley natural, y ello se debe a que el hombre puede utilizar
de mala manera su libertad. Por eso, la constancia en una mala conducta tiende
a desdibujar el conocimiento ético concreto. En consecuencia, el oscurecimiento
de la ley natural no es algo natural, sino que se debe al desorden de la
voluntad.
El conocimiento ético
particular
·
La prudencia: naturaleza del imperio prudencial
El imperio prudencial
debe situarse en el acto, posterior a la intención y anterior a la elección o
decisión interior, al que se le llama juicio de elección. Podemos decir que la
prudencia está estrechamente ligada a la elección honesta. Podemos afirmar que
el último acto por el que la prudencia dirige la elección es un precepto o
imperio, es decir, un imperio de elección. Pero también tenemos que tener en
cuenta que la prudencia perfecciona el imperio de ejecución. Esto es
importante, entre otras cosas, porque permite entender que la decisión que se
toma en una situación concreta es el momento donde aparecen y actúan la honestidad
y el vicio, con lo que se evita confundir el respeto debido a la conciencia con
la idea de que todo juicio de conciencia es éticamente aceptable.
·
Los fines de las virtudes como principio de la prudencia
Lo que realmente es
principio de un razonamiento práctico es el deseo de un fin. Por eso se dice
que sin las virtudes éticas no puede haber prudencia. Pero eso no quiere decir
que basten las virtudes éticas para ser prudentes, ya que esto equivaldría a
negar la necesidad de la prudencia. Que en el conocimiento práctico los fines
sean el principio significa que los fines son la fase inicial que culminará en
la acción concreta y particular.
·
La verdad práctica
La razón práctica es
recta cuando se adecua a sus principios, que son los fines de las virtudes, de
lo que resulta que la verdad práctica consiste en la conformidad de la razón
con el apetito recto. Conformidad que tiene lugar sólo respecto de las cosas
contingentes, que pueden ser hechas por nosotros. Acerca de estas versan los
hábitos del conocimiento práctico: la prudencia del obrar y las técnicas del
producir.
·
La interdependencia de lo intelectual y de lo afectivo en la
elección prudencial
En la misma elección se
da una influencia recíproca de los elementos racionales y afectivos. Para ello,
diremos que ningún juicio racional constituye por sí mismo la sentencia final
que regula la elección libre, y también que el juicio racional acerca de este
particular operable nunca es contrario al apetito. Por lo tanto, la razón
formula su juicio práctico considerando no sólo la entidad del objeto sino
también las disposiciones objetivas, tanto de la voluntad como de las
tendencias sensibles. Teniendo en cuenta las disposiciones subjetivas podemos
afirmar que no existe una configuración única de la interdependencia de lo
intelectual y lo afectivo en la elección. Por eso las pasiones tienen una
influencia decisiva en la elección y pueden impedir la consideración de la ciencia
ética sobre el acto a realizar de tres modos:
o por cierta distracción (se centra intensamente en el
atractivo de un objeto);
o por contrariedad (la pasión inclina hacia un objeto vicioso
e impide el conocimiento ético universal);
o por transmutación corporal (alteración psicofísica que
debilita o impide la recta apreciación de las cosas).
En cambio, las virtudes
arraigadas firmemente en la persona impiden ser forzados por la afectividad.
Por lo tanto, hay una estrecha relación entre el conocimiento y las disposiciones
éticas de la persona, que permite entender que el conocimiento práctico es ya
una actividad formalmente ética.



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